Auto5 de diciembre de 2006
A- de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Castulo Cortes Sarmiento Vs. Red De Solidaridad Y Otros
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior Del Distrito Juduicial De Cartagena Sala Civil Y El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Sala Civil Familia
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Red De Solidaridad Social
- Entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional
Responsabilidad De Instituciones Demandadas
- Debe ser resuelta en la sentencia correspondiente que ponga fin a la primera instancia emitida por autoridad judicial correspondiente
Sala Plena De La Corte Constitucional
- Conocimiento de conflictos de competencia para garantizar derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Accion De Tutela Contra Autoridades De Diferente Nivel
- Competencia del juez de mayor jerarquía
- Competencia del Tribunal Superior
- Organismos del orden nacional pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público
Accion De Tutela Contra Incoder, Gobernacion Y Alcaldia
- Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal
Competencia A Prevención En Tutela
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Aplicación
- Reglas para el trámite
Integracion Del Contradictorio
- Deber del juez de tutela
Jurisdiccion Constitucional
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- decision referida y dispuso lo siguiente:
- "
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 17 de noviembre de 2005 dictada por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. , DECLARAR CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA Y DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, la Sentencia del 25 de abril de 2002, dictada en primera instancia por la Subseccion "A" de la seccion segunda del Tribunal administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso laboral de nulidad y restablecimiento del derecho de ROSARIO BEDOYA BECERRA contra la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS EN LIQUIDACION (o la entidad que reasuma sus obligaciones y funciones ) por medio de la cual se condeno a dicha empresa a reintegrar a la senora ROSARIO BEDOYA al cargo que ocupaba al momento del retiro sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS, EN LIQUIDACION (o a la entidad que reasuma sus obligaciones y funciones ) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a la sentencia de 25 de abril de 2002, dictada en primera instancia por la Subseccion "A" de la seccion segunda del Tribunal administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso laboral de nulidad y restablecimiento del derecho de ROSARIO BEDOYA BECERRA contra la Empresa Colombiana de Vias Ferreas, FERROVIAS.
- CUARTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
A. 249/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005T-902/05Tutela de 2005
Citada por2
T-592/10Tutela de 2010A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.